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C/ Anselmo Solar, 41
33204 Gijón, España

Kit Digital

Hasta 12.000 Euros en subvenciones para digitalizar tu negocio.

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Programa Kit Digital

Programa de subvenciones para autónomos y pymes

El plan Next Generation EU ofrece subvenciones para impulsar la transformación digital de autónomos y pymes y mejorar su competitividad.

Hasta 12.000 € en subvenciones para tu negocio.

Desde PlisQ te facilitamos los servicios digitales para que tu empresa sea mucho más competitiva y realizamos todas las gestiones para solicitar las ayudas.

Solicitud de ayuda para conseguir el Kit Digital

Con nosotros es un proceso sencillo y rápido

Acompañamos y orientamos a las pymes en todas las fases del proceso de obtención de los fondos y digitalización de su negocio. Identificamos de las necesidades, tramitamos la solicitud y gestionamos las ayudas hasta la implantación de las Soluciones de Digitalización más adecuadas para cada cliente. La transformación digital de las pymes es el eje estratégico para la recuperación económica del país y la tecnología es clave para conseguirlo.

1

Te tramitamos la solicitud de ayuda y te ayudaremos a realizar el Test de Diagnóstico y madurez Digital.

2

Te asesoramos para elegir los servicios que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.

3

Nos encargaremos de realizar las gestiones para solicitar el bono del Kit Digital para tu empresa.

Gestión integral

Nos encargamos de todo, de principio a fin. Desde la tramitación del bono hasta la realización de tu proyecto de digitalización.

¡Llámanos!

Llamanos y te contamos todos los detalles sobre el programa de ayudas.

Te ayudaremos a identificar las ayudas que te corresponden y te acompañaremos con todo el proceso de digitalización.

Quién puede solicitar el Kit Digital

Este programa pretende invertir en la digitalización de las pymes y autónomos que cumplan con los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

El Gobierno ha dividido las ayudas en tres categorías:

Segmento I

Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

12.000 €

Abierto el plazo: Desde el 15 de marzo del 2022

Segmento II

Empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados.

6.000 €

Abierto el plazo: Desde el 2 de septiembre del 2022

Segmento III

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

2.000 €

Abierto el plazo: Desde el 20 de octubre del 2022

Según las categorías de soluciones digitales elegidas, el importe máximo será:

(NUEVO)

En los cambios introducidos por la orden ministerial del pasado 26 de julio, se han añadido dos nuevas soluciones digitales, de tal modo que ahora son en total doce las que pueden implantar las empresas con cargo al bono digital:

NUEVAS SOLUCIONES:
11 – Presencia avanzada en Internet (NUEVA).
12 – Marketplace (NUEVA).

Servicios digitales cubiertos por el Kit Digital

El programa Kit Digital se apoya en ayudas financiadas con fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Gracias a esta iniciativa, pymes y autónomos podrán obtener bonos según las cantidades contempladas en cada una de las categorías del programa:

Sitio Web y Presencia Internet

Diseñamos tu página web y la mantendremos, incluyendo posicionamiento web (SEO), para que tú no tengas que ocuparte de nada y tu negocio tenga una perfecta presencia online.

Tienda Online

E-Commerce. Abrimos tu negocio al mundo para que puedas vender tus productos y servicios, sin fronteras. Abre las puertas de tu tienda 24/7 para que no te pierdas ningún potencial cliente.

Gestión de redes Sociales

Te ayudamos a monitorizar, promocionar y dinamizar tu empresa, sus productos y servicios en las redes sociales. Seremos tu Community Manager.

Gestión de clientes

CRM – Optimiza la gestión de las relaciones y oportunidades comerciales con tus clientes. Mejora los tiempos de respuesta y maximiza el beneficio.

Business Intelligence y analítica

Convierte tus datos y visualiza el estado de nu negocio a partir del análisis inteligente de la información para mejorar el proceso de toma de decisiones.

Gestión de procesos

Digitaliza y automatiza los flujos y áreas de tu negocio: contabilidad, área financiera, facturación, inventario, compras y pagos, RRHH, logística, etc.

Factura electrónica

Para emitir facturas en formatos estructurados, personalizables, con gran espacio de almacenamiento en la nube y con un plan de backup integral diario.

Herramientas de oficina virtual

Tus colaboradores dispondrán de un entorno de trabajo compartido y sincronizado en tiempo real y las aplicaciones más conocidas: office, excel, word, outlook.

Comunicaciones seguras

 Movilidad y acceso Remoto para los empleados de tu empresa que se conectarán de forma segura estén donde estén. conexiones cifradas E2E, Certificado SSL, VPN y control de accesos.

Ciberseguridad

Protege la red interna de tu empresa y ofrece acceso remoto seguro. Antimalware, antispam, antispyware, antivirus, Correo seguro, antiphishing. Análisis y detección de amenazas, monitorización de red. Formación básica de concienciación de ciberseguridad.

Presencia avanzada en Internet (Nueva)

Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.

Marketplace (Nueva)

Dirigir referencias/productos para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.

¿En qué consiste cada una de las soluciones digitales?

El principal objetivo de esta categoría es que puedas tener una página web para darte visibilidad en internet.

  • Dominio: la solución incluye el dominio de tu web durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será tuya por completo.
  • Hosting: también tendrás a tu disposición el alojamiento de la página web durante un plazo mínimo de doce meses. 
  • Diseño de la página web: como parte del servicio tendrás la estructura de la web, con un mínimo de 3 apartados. Se consideran páginas o apartados de una web, elementos tales como: página de inicio (Landing Page), presentación de la empresa, formulario de contacto, descripción de productos, datos de contacto, mapa del sitio (sitemap), etc.
  • Web responsive: tu web se adaptará perfectamente a cualquier tipo de dispositivo. 
  • Accesibilidad: el diseño de tu web cumplirá con los criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1. 
  • Posicionamiento básico en internet:  la información de tu pyme será indexable por los principales motores de búsqueda (On-Page).
  • Autogestionable: dispondrás también de una plataforma de gestión de contenidos para que puedas modificar los contenidos de tu web sin necesidad de ayuda.
  • Optimización de la presencia en buscadores (SEO básico): Análisis de palabras clave, SEO On-Page de 2 páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido.

El principal objetivo de la categoría es crear tu página web de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Además de dar visibilidad a tu marca, dispondrás de un e-commerce o tienda online.

  • Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos: tendrás a tu disposición un catálogo en tu tienda online, en el que estarán disponibles tus productos, mediante su alta, importación o carga. La solución incluye la carga de al menos 100 referencias de tus productos, salvo que no dispongas de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
  • Métodos de pago: PlisQ configurará e integrará los métodos de pago en tu tienda online.
  • Diseño Responsive: tu E-Commerce se podrá utilizar en todo tipo de dispositivos. 
  • Accesibilidad: el diseño de tu tienda online cumplirá con los criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1. 
  • Posicionamiento básico en internet: tu tienda online será indexable por los principales motores de búsqueda (On-Page).
  • Autogestionable: contarás también con una plataforma de gestión de contenidos para que puedas modificar los contenidos de tu web sin necesidad de ayuda.
  • Formas de envío: tendrás configurados e integrados los métodos de envío digital y físico de los productos de tu tienda online.

El principal objetivo de esta categoría es promocionar tu empresa en redes sociales.

  • Social Media Plan: contarás con una estrategia de redes sociales alineada con tu misión y visión, para que sea relevante y conecte con tus potenciales clientes y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.
  • Monitorización de redes sociales: tendrás monitorizados y controlados de manera periódica los impactos de las acciones en redes sociales para ver tus resultados y saber si estás cumpliendo con los objetivos de tu estrategia.
  • Optimización de la red/Auditoría Social Media: te ayudará a optimizar el rendimiento, analizando diferentes canales sociales.
  • Gestión de una red social: te administrará el perfil/usuario en, al menos, una red social.
  • Publicación de posts: publicar un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales en tus redes sociales.

El principal objetivo de esta categoría es digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con tus clientes.

  • Gestión de clientes: serás capaz de almacenar y consultar los datos de cada uno de tus clientes, desde su alta como oportunidad de negocio, y simular la compra de productos o contratación de servicios.
  • Gestión de Clientes potenciales (Leads): podrás dar de alta nuevos Leads de forma manual o mediante una importación por fichero. Los datos asociados a los Leads te permitirán su gestión comercial con el objetivo de convertirlos en clientes. Adicionalmente podrás parametrizar reglas de negocio para la asignación de Leads según diferentes criterios.
  • Gestión de oportunidades: tendrás la posibilidad de gestionar todas las oportunidades de negocio que conlleven el envío al cliente potencial o Lead de ofertas y presupuestos. Además, podrás comprobar el estado de cada oportunidad (en análisis, oferta presentada, en negociación, ganadas, canceladas, etc.). 
  • Acciones o tareas comerciales:  la herramienta implantada te permitirá crear acciones y tareas comerciales, tanto de forma manual como automática.
  • Reporting, planificación y seguimiento comercial: podrás realizar seguimiento mediante indicadores (KPI´s), listado de oportunidades, y otros, con diferentes niveles de agregación de información en función de tus necesidades. Podrás también generar informes para el seguimiento y monitorización de tu actividad comercial, contemplando ratios de eficiencia, estado de fases, pipeline y otros atributos medibles (como productos, cotizaciones, etc.), y según los canales, perfiles, roles y/o fases comerciales. Estos informes podrán mostrar, al menos, datos mensuales, acumulados y/o comparativos entre diferentes ejercicios comerciales.
  • Alertas: serás capaz de visualizar Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología (iconos, mensajes emergentes, etc.).
  • Gestión documental: la solución incluirá un software para la gestión centralizada de la documentación capaz de insertar y/o vincular documentos tanto relativos a tu actividad comercial, como los que proporcionados por los propios clientes.
  • Diseño Responsive:  tendrás una interfaz funcional en todo tipo de dispositivos.
  • Integración con diversas plataformas: dispondrás de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de toda tu empresa.

El objetivo de esta categoría es posibilitarte la explotación de datos de tu empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

  • Integración de datos con otras bases de datos: tendrás acceso a otras bases de datos y a la realización de comparaciones con los datos expuestos.
  • Almacenamiento de datos: dispondrás de una capacidad de almacenamiento como mínimo de 1 GB por usuario.
  • Creación de paneles de datos estructurados y visuales: contarás con paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.
  • Exportación de datos: podrás exportar datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas que utilices comúnmente.

El principal objetivo de esta categoría es digitalizar y/o automatizar procesos de tu negocio, relacionados con los aspectos operativos o productivos.

  • Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: tendrás digitalizados y/o automatizados procesos como:
    • Contabilidad/finanzas: cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.
    • Facturación: automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas.
    • Proyectos: control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.
    • Inventario: previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.
    • Compras y pagos: gestión de pedidos de compra y proveedores.
    • Recursos humanos: gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
    • Logística: gestión de flotas y rutas, entre otras.
  • Integración con diversas plataformas: la solución dispondrá de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.
  • Actualizable: accederás a actualizaciones de la solución con nuevas versiones.
  • Escalable: si tu empresa crece o cambia estructuralmente, la solución se adaptará a estos cambios.
  • Cumplimiento: podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación.

Con esta solución podrás tener digitalizado el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

  • Facturas en formato estructurado: tendrás la posibilidad emitir facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
  • Facturas ilimitadas: podrás emitir un número ilimitado de facturas.
  • Clientes ilimitados: tendrás la capacidad de enviar facturas a un número ilimitado de clientes.
  • Productos o servicios ilimitados: podrás crear un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
  • Envío de facturas por correo electrónico: la solución te posibilitará enviar facturas directamente por correo electrónico.
  • Personalización de facturas: las facturas serán personalizables, incluyendo la selección de tu logotipo.
  • Copia de seguridad periódicas: podrás realizar copias de seguridad, con posibilidad de una periodicidad diaria.
  • 1GB Almacenamiento/Histórico de facturas: tendrás un almacenamiento de, al menos, 1GB para las facturas.
  • Integración con otras soluciones: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
  • Control de vencimiento de las facturas: tendrás un sistema de control del vencimiento de las facturas.
  • Cumplimiento: podrás asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación.

El principal objetivo de esta categoría es implantar en tu empresa soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre tus trabadores.

  • Colaboración en equipos de trabajo: tendrás asistencia por parte del proveedor en el proceso creativo de ideación o gestión de equipos para la gestión colaborativa de proyectos, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, tareas, etc.
  • Almacenar y compartir archivos: dispondrás de 1 TB de almacenamiento.
  • Compatibilidad con dispositivos móviles. Tu solución será compatible con dispositivos móviles.
  • Calendario y agenda: te permitirá organizar un calendario y tus tareas previstas.

Con esta solución dispondrás de seguridad en las conexiones entre los dispositivos de tus empleados y la empresa.

  • SSL: dispondrás de un protocolo de capa de sockets seguros, para crear una conexión segura y cifrada.
  • Cifrado de extremo a extremo: tendrás las comunicaciones cifradas en todo su recorrido, con el objetivo de prevenir ataques.
  • Logs de conexión: serás capaz de mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a tu red privada.
  • Control de acceso: tendrás la posibilidad de permitir la conexión a tu red privada única y exclusivamente a los dispositivos autorizados por ti.
  • Dispositivos móviles: podrás hacer uso de esta solución desde dispositivos móviles.
  • Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: dispondrás de una configuración inicial para que puedas usarlo correctamente, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.

El objetivo de esta solución es proporcionar seguridad básica y avanzada para los dispositivos de tus empleados.

  • Antimalware: tendrás a tu disposición una herramienta que analice tu dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.
  • Antispyware: dispondrás de una herramienta que detecte y evite el malware espía.
  • Correo seguro: tendrás herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:
    • Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.
    • Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.
  • Navegación segura: tendrás asegurado:
    • Control de contenidos.
    • Antiadware para evitar anuncios maliciosos.
  • Análisis y detección de amenazas: serás capaz de conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.
  • Monitorización de la red: tendrás herramientas que analizan el tráfico de red y te alerten de amenazas.
  • Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: dispondrás de una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.
  • Requisitos especiales de formación: dispondrás de formación para la configuración del software de seguridad, y tendrás un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.

Requisitos
para solicitar el Kit Digital

  • Ser microempresa, pequeña empresa (hasta 49 trabajadores) o autónomo.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No superar el límite de ayudas de mínimos – todas las subvenciones otorgadas por estados de la UE inferiores a 200.000 €.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
  • Tener el domicilio fiscal en España.

Preguntas frecuentes generales

¿Cómo se calcula la plantilla de la empresa?

Es la plantilla media de trabajadores en situación de alta, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio natural. Los autónomos colaboradores y autónomos societarios del solicitante podrán computar como plantilla de la empresa, siempre que se justifique dicha circunstancia.

¿Durante cuánto tiempo se podrán financiar los servicios?

Durante 12 meses.

¿Qué plazo tiene para consumirse el bono?

6 meses para activarlo y 12 meses para consumirlo.

¿El bono es con impuestos (IVA/IGIC, …) incluidos?

Los impuestos no son subvencionables.

¿Qué es el test de digitalización?

El test de autodiagnóstico digital, es una herramienta que te permitirá conocer mediante un sencillo cuestionario, el nivel de madurez digital de tu empresa en los diferentes ámbitos de tu negocio.

¿Tiene coste este asesoramiento?

No, es totalmente gratuito.

¿Implica algún compromiso de compra este asesoramiento?

No, este es un servicio que ofrecemos a nuestros clientes.

¿Puedo contratar el servicio de la solución de digitalización con quien quiera?

NO. Se tendrá que contratar un Agente Digitalizador habilitado por RED.ES

PlisQ, unidad de negocio de la empresa Novaltti Networks, le facilitará la relación de Agentes Digitalizadores con los que podrás contactar para contratar la solución de digitalización.

PlisQ te ayudará a encontrar la solución más idónea para tus necesidades de digitalización.

¿Cuándo solicite la ayuda debo tener ya contratada la solución del Kit Digital?

NO. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con un Agente Digitalizador las soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo del Programa.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones, a través del modelo establecido en la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

La propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora para su validación. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será válido y tendrá efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad. Una vez sea válido, se llevará a cabo el desarrollo e implantación de la solución en un plazo de 3 meses. Una vez implementada la solución, la prestación del servicio se debe realizar durante 12 meses.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

PlisQ, marca de Novaltti Networks, como representante voluntario, podrá formalizar (elaborar y firmar), en representación del beneficiario, los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización según los servicios que haya contratado.

¿Podría destinar la ayuda para sustituir soluciones ya implantadas?

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
¿Cuándo no se considerará una mejora funcional?

No se considerarán mejoras funcionales:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.
¿Cuánto tardaré en recibir el pago de la ayuda concedida?

El beneficiario no recibirá directamente el importe de la ayuda, puesto que será transferida directamente por Red.es al Agente Digitalizador habilitado una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.

Por lo tanto, el beneficiario únicamente tendrá que pagar los impuestos aplicables y el exceso de coste de la solución que no se cubra con el bono digital, en su caso.

¿Cómo contabilizo la ayuda?

El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

FAQS
CONVOCATORIA

AVISO:
Estas FAQs tienen un carácter informativo y no legal, con el fin de facilitar el entendimiento de las principales condiciones de participación y no sustituyen a lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE número 181 de 29 de julio de 2022), y en la presente Convocatoria de ayudas, C015/22-SI.
En caso de contradicciones entre este documento y aquéllos, prevalecerá lo establecido en las Bases Reguladoras. Texto y derechos de autor: Red.es.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

a) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

2. ¿Podrán ser Beneficiarios de la presente convocatoria las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica contempladas en el artículo 7.1 b) de las Bases Reguladoras?

En la presente convocatoria no se les contempla como beneficiarios y por lo tanto no podrán obtener tal condición.

3. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores?

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. ¿Hay que pertenecer a algún sector económico en concreto?

No, tal y como se establece en las Bases Reguladoras, la Orden tiene por objeto desplegar un programa de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos y con impacto en todo el territorio nacional.

5. ¿Qué ocurre ante la extinción de un beneficiario?

En los supuestos de extinción del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 39 de las Bases Reguladoras:

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes

6. ¿Cómo puedo comprobar si se cumplen los requisitos de ser una pyme y, en este caso concreto, pequeña empresa o microempresa?

En la siguiente página web, hay información que permite comprobar si una empresa es pyme o no es pyme, a los efectos de la presente Convocatoria:

http://www.ipyme.org/es-ES/UnionEuropea/UnionEuropea/PoliticaEuropea/Marco/Paginas/NuevaDefinicionPYME.aspx

7. ¿Quiénes no pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

e) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

f) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

8. ¿Qué requisitos deben cumplir para poder optar a las ayudas?

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.

f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

9. ¿Cuál es la antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder solicitar la ayuda?

Debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.

10. ¿Qué ocurre si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral o del equivalente de la Administración Tributaria Foral al Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?

Se tendrá en consideración para la Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS, FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. ¿Qué conceptos son subvencionables?

Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas en la Convocatoria, en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

2. ¿Qué tipo de ayuda es la que se otorga en el Programa Kit Digital?

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta Convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

 3. ¿Podría destinarse la ayuda para sustituir soluciones ya implantadas?

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

4. ¿Cuándo no se considerará una mejora funcional?

No se considerarán mejoras funcionales:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.

5. ¿Cuál es el importe máximo total de las ayudas reguladas en esta Convocatoria?

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria asciende a la cantidad de 500 millones de euros (500.000.000 €), que podrá ser ampliado mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles.

6. ¿Cuál es el importe máximo de ayuda por beneficiario?

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 euros, al estar dirigidas únicamente al Segmento II.

7. ¿Cuáles son los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantener la prestación del servicio, en función del Segmento II?

Todas las categorias tienen 12 meses de prestación del servicio.

Categoría de Soluciones de Digitalización

Ayudas para las Categorías del Segmento II

(3 X*< 10 empleados)

Sitio Web y Presencia básica en Internet1. 2.000 €
Comercio electrónico. 2.000 €
Gestión de Redes Sociales. 2.500 €
Gestión de Clientes. 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica. 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos. 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura Electrónica. 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones Seguras. 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad. 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet. 2.000 €
Marketplace. 2.000 €

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

8. ¿Cuál es el importe de la ayuda final aplicable a cada solución?

El importe de la ayuda final será el menor de los importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras, esto es:

a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.

b) Coste de la solución de digitalización contratada.

c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados anteriormente.

9. ¿Son compatibles estas ayudas con otras?

No. Las ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

10. ¿Son subvencionables los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso?

Son subvencionables, como parte de una solución de digitalización, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

11. ¿Constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis las concedidas en el marco de la II Convocatoria del Kit Digital?

Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras:

Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. ¿Quiénes podrán realizar las solicitudes?

Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización.

2. ¿Cómo acreditará el solicitante el cumplimiento de los requisitos?

El solicitante deberá acreditar mediante la presentación de las declaraciones responsables que se establezcan en el formulario de solicitud, el cumplimiento de los requisitos del apartado segundo de la Convocatoria.

En lo concerniente a los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el Órgano Instructor realizará de manera automatizada las consultas de oficio que sean necesarias para su comprobación, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos presentando la documentación relacionada en el Anexo I de la Convocatoria.

3. ¿Qué ocurre en caso de imposibilidad material del Órgano Instructor de obtener de oficio la información de los requisitos?

Tal y como se recoge en el apartado Cuarto de la Convocatoria: En los supuestos de imposibilidad material del Órgano Instructor para obtener de oficio la información de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras y en el apartado segundo de la presente Convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presente la documentación preceptiva a través del formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, por lo que no se admitirá la presentación de documentación a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

4. ¿Cómo se presentarán las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.

5. ¿Podrá presentarse más de una solicitud?

Únicamente podrá solicitarse una ayuda por cada pequeña empresa, microempresa, o persona en situación de autoempleo de las comprendidas en el Segmento II del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras.

6. ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de solicitud establecido en el apartado vigesimotercero de la Convocatoria (desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas), tal y como se detalla en el artículo 27 de las Bases Reguladoras.

7. ¿Es necesario disponer de certificado electrónico/digital?

Sí. El representante de la pyme, ya sea el propio solicitante, un representante legal o un representante voluntario, deberá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. ¿Puedo imprimir los formularios anexos y cumplimentarlos a mano?

No. Los formularios se implementarán directamente en la Oficina Virtual, donde el representante legal de la pyme podrá realizar la cumplimentación, firma y presentación de los formularios asociados a estas ayudas.

9. ¿Debe aportarse alguna documentación complementaria en los casos en los que presente la solicitud un representante voluntario?

Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de los representantes voluntarios, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria, según el modelo establecido en el Anexo II de la Convocatoria y descargable en la Sede Electrónica de Red.es, firmada por el solicitante de la ayuda.

Este modelo, que será el único admitido en la presente Convocatoria, se firmará exclusivamente mediante un sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el Anexo V de esta Convocatoria.

Se exceptuará de la presentación de este modelo a aquellos representantes voluntarios del solicitante que actúen en el ámbito de la representación prevista en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la entidad pública empresarial Red.es, M.P.

10. ¿Cuál es el número máximo de solicitudes diarias que puede presentar un representante voluntario?

Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en los Anexos I, II y VI de esta Convocatoria.

Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, mediante Resolución del órgano concedente que será publicada en la Sede Electrónica de Red.es.

11. ¿Cómo se realizarán las consultas de oficio que sean necesarias para su comprobación?

El Órgano Instructor realizará de manera automatizada las consultas de oficio, siempre y cuando el solicitante no se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos presentando junto a su solicitud la documentación relacionada en el Anexo I de la Convocatoria.

12. ¿Qué supone la presentación de la solicitud de ayudas?

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las Bases Reguladoras y de la presente Convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario, debiendo garantizar su compromiso de contratar con el “bono digital” la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

13. ¿Se puede modificar/corregir/rectificar una solicitud de ayuda?

Sí, mientras no haya sido firmada o presentada.

 14. ¿Qué ocurre si la solicitud no cumple con todos los requisitos?

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, el Órgano Instructor requerirá su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de 10 días hábiles.

La subsanación de las solicitudes se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos de subsanación habilitados en la Sede Electrónica de Red.es sin que se admita la presentación de subsanaciones a través de medios diferentes del establecido en este apartado.

15. ¿Red.es puede pedir aclaraciones y documentación complementaria?

Tal y como dispone el artículo 27.15 de las Bases Reguladoras, Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. La presentación, en su caso, de las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere este punto se realizará por el solicitante exclusivamente a través de la cumplimentación del formulario electrónico que se habilite en la Sede Electrónica de Red.es.

16. ¿Se puede desistir a una solicitud presentada?

Sí. Se puede desistir de una solicitud presentada en cualquier momento previo a su concesión.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. ¿Cómo se concederán las ayudas a la digitalización de las empresas comprendidas en el Segmento II?

Se concederán de forma directa y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta Convocatoria y en el artículo 8 de las Bases Reguladoras, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en los artículos 16 y 25 de las Bases Reguladoras.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

1. ¿Cuál será la periodicidad de las propuestas de resolución definitivas?

A la vista de cada expediente, y cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados inicialmente en su solicitud, el Órgano Instructor formulará propuestas de resolución definitivas, con una secuencia temporal de 15 días desde el inicio del plazo de solicitud, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 2. ¿Cómo se notificarán las resoluciones definitivas?

A través de su publicación en la Sede Electrónica de Red.es, la cual será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la Sede Electrónica de Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 3. ¿Qué ocurriría si existieran fondos sin asignar una vez resuelta la Convocatoria y notificadas las resoluciones?

De conformidad con el artículo 28.8 de las Bases Reguladoras, una vez resuelta la Convocatoria y notificadas las resoluciones, en el caso de que existieran fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

 4. ¿La resolución del procedimiento de concesión podrá ser recurrida?

Sí, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1. ¿Cuáles son las obligaciones que tiene el beneficiario?

– El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.

– Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

 

– El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

– El beneficiario garantizará mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente

sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

 2. ¿Dónde se recogen las obligaciones del beneficiario?

En las Bases Reguladoras, la presente Convocatoria y en el Ordenamiento Jurídico general.

 3. ¿Es necesario algún tipo de publicidad que informe sobre las ayudas y procedencia de su financiación?

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo por lo dispuesto en el artículo 34 de las Bases Reguladoras y el Anexo VII de la presente Convocatoria, debiendo estar disponible durante la prestación del servicio. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

ACUERDOS DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN

1. ¿Puede un beneficiario solicitar una solución de un Agente Digitalizador Adherido distinto al que ha solicitado la ayuda de la pyme interesada como representante voluntario?

Una vez recibida la ayuda en forma de bono digital, el beneficiario podrá emplearlo en la/s solución/es de digitalización existente del Catálogo de Soluciones que desee, incluso aunque sean de otro Agente Digitalizador Adherido distinto al que ha presentado la solicitud en su nombre.

 2. ¿Cuándo será efectivo el derecho de cobro de la subvención concedida?

No será efectivo el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital) hasta la correcta justificación de la misma.

 3. ¿Cómo utilizo el bono digital una vez concedido?

El beneficiario deberá seleccionar y contratar con los Agentes Digitalizadores Adheridos la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

 4. ¿Quién debe formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?

La propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones se deberá formalizar (elaborar y firmar) una vez contratada la solución, por el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario, y será firmada a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN).

 

Hay que tener en cuenta además lo establecido en el artículo 30.8 b) de las Bases Reguladoras, que establece que: “No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.”

 5. ¿Cómo se deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?

Por medio del formulario web (cuyo contenido es el modelo establecido al efecto en el Anexo III de la Convocatoria), que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

 6. ¿Cuándo se deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?

Una vez notificada la Resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 6 meses El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) con el Agente Digitalizador Adherido de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital”. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

 7. ¿Qué ocurre si existen conflictos entre el Agente Digitalizador y el beneficiario?

Red.es y la entidad colaboradora prevista en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras no se harán responsables de los posibles conflictos que puedan derivarse de la relación privada de prestación de la solución de digitalización que se establezca entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario.

 8. ¿Qué repercusión tiene renunciar de la ayuda?

En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Asimismo, deberá en su caso, reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

 En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador Adherido formalizado y validado, se retrotraerá el bono al saldo anterior a la firma del acuerdo, previa notificación al Agente Digitalizador Adherido de conformidad con el art 94.4 de la Ley 39/2015. En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada con base a ese desistimiento.

Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo. En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, devolverá voluntariamente la ayuda abonada, y en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro con base a ese desistimiento.

 9. ¿Cómo debo justificar que la solución de digitalización contratada es una sustitución de una solución de digitalización existente con mejoras funcionales?

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario, se detallarán las mejoras funcionales de la solución que va a contratarse con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

 10. ¿Dónde se puede encontrar el modelo de acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización?

El modelo de Acuerdo, estará disponible en la Sede Electrónica Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/) y será el único admitido, firmándose mediante firma con certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.

 11. ¿Se puede modificar el modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización?

No. El modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización será el establecido en el Anexo III de la Convocatoria.

 12. ¿El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización compromete en algo al beneficiario de la ayuda una vez justificada la solución o soluciones para las que se recibe el bono digital?

El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización recoge las obligaciones del beneficiario y del Agente Digitalizador Adherido conforme a las normas establecidas en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

 Todo lo que exceda del contenido mínimo recogido en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización quedará sujeto al contrato previo que hayan formalizado las partes, según establece el artículo 30.4 de las Bases Reguladoras:

“Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.”

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1. ¿Quién realizará la presentación de la justificación?

Los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. ¿Cómo se realizará la presentación de la justificación?

La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará a través del formulario electrónico que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización subvencionada.

No se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.

3. ¿Se podrá requerir acceso a las soluciones de digitalización adoptadas (ruta, usuario, contraseña, etc.) para comprobar la justificación de la ayuda?

Sí. Con el fin de verificar el efectivo funcionamiento de las soluciones de digitalización adoptadas así como el cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras y en la presente Convocatoria, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá requerir, mediante notificación electrónica a través de la Sede Electrónica de Red.es, el acceso a las soluciones de digitalización adoptadas por el beneficiario, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que el

beneficiario facilite la información solicitada (ruta, usuario, contraseña, etc.).

En caso de no facilitar dicha información en el plazo establecido, se aplicarán al beneficiario las previsiones recogidas los artículos 36, 37 y 38 de las Bases Reguladoras.

4. ¿Qué documentación se debe presentar para justificar los trabajos realizados?

La documentación (completamente detallada en el Anexo IV de la Convocatoria) que deben presentar los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, para justificar los trabajos realizados es:

– La solicitud electrónica de justificación de la ayuda.

– Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica de justificación de la ayuda.

5. ¿Cuáles son las fases de la justificación y cuál es la documentación a presentar en cada una de ellas?

La justificación de la ayuda se realiza en dos fases:

– Primera fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario web prestablecido y con la documentación pertinente.

– Segunda fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario web preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de esta.

6. ¿Qué documentación debe presentarse en la justificación de la primera fase?

 

TIPO DE SOLUCIÓN REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN: PRIMERA FASE
Sitio Web y Presencia básica en Internet.

– Dirección URL (Uniform Resource Locator) de la página Web.

– Justificante de formalización del dominio asociado en caso de incluirse

el suministro del dominio dentro del alcance del Acuerdo.

– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la solución

implantada.

– Informe de revisión de la accesibilidad, según el modelo disponible en

la página web de Red.es, siendo el único admitido. Se considerarán como

válidos aquellos resultados del informe que tenga como valores:

“parcialmente conformes” o “conformes”.

– Captura de pantalla que permita acreditar el cumplimiento de las

obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de las Bases

Reguladoras.

 

Comercio Electrónico.

– Dirección URL (Uniform Resource Locator) del Comercio Electrónico.

– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la soluciónimplantada.

– Informe de revisión de la accesibilidad, según el modelo disponible en la página web de Red.es, siendo el único admitido. Se considerarán como válidos aquellos resultados del informe que tenga como valores:

“parcialmente conformes” o “conformes”.

– Captura de pantalla que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de las Bases Reguladoras.

Gestión de redes sociales.

-Documento de definición de la estrategia de comunicación digital en RRSS actualizada: implementación de contenidos.

– Informe de las publicaciones en RRSS.

Gestión de clientes.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la solución CRM en las que se visualicen las funcionalidades definidas.

– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Business Intelligence y Analítica.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización de BI y Analítica.

– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Gestión de Procesos.

Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la solución implantada, con identificación específica, en su caso, del módulo individual.

– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Factura electrónica.

-Documento de capturas de pantalla de la solución implantada para generar las facturas electrónicas.

– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Servicios y Herramientas de oficina virtual.

-Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la categoría de solución de soluciones colaborativas.

-Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Comunicaciones seguras.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la categoría de solución de comunicaciones seguras.

-Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Ciberseguridad.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la categoría de solución de ciberseguridad.

– Logs de registro de actividad de acceso a la solución implantada.

Presencia Avanzada en Internet.

– Informes de Análisis de la competencia.

– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la solución implantada.

Marketplace.

– Informe de Análisis de la competencia.

-Documento Estrategia de negocio definida para la comercialización en Marketplace.

-Capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de

Digitalización Marketplace.

7. ¿Qué documentación debe presentarse en la justificación de la segunda fase?

 

TIPO DE SOLUCIÓN REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN: PRIMERA FASE
Sitio Web y Presencia básica en Internet.

– Dirección URL (Uniform Resource Locator) de la página Web.

– Justificante de formalización del dominio asociado a los meses hasta la fecha de justificación final, en caso de incluirse el suministro del dominio dentro del alcance del Acuerdo.

– Informe de revisión de la accesibilidad, según el modelo disponible en la página web de Red.es, siendo el único admitido. Se considerarán como válidos aquellos resultados del informe que tenga como valores:

“parcialmente conformes” o “conformes”.

– Informe de resultados del servicio de mejora de posicionamiento SEO.

– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la solución implantada.

– Documento de capturas de pantalla que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de las Bases Reguladoras.

Comercio Electrónico.

– La dirección URL (Uniform Resource Locator) del Comercio Electrónico.

– Informe de revisión de la accesibilidad, según el modelo disponible en la página web de Red.es, siendo el único admitido. Se considerarán como válidos aquellos resultados del informe que tenga como valores:“parcialmente conformes” o “conformes”.

– Documento de captura de pantalla que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de las Bases Reguladoras.

Gestión de redes sociales.

– Documento de definición de la estrategia de comunicación digital en RRSS actualizada: implementación de contenidos.

-Informe de las publicaciones en RRSS actualizadas (tres últimos meses).

Gestión de clientes.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización Gestión de clientes en las que se visualicen las funcionalidades definidas.

– Logs de acceso a la herramienta o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).

Business Intelligence y Analítica.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización de BI y Analítica.

– Logs de acceso a la herramienta o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).

Gestión de Procesos.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la solución implantada, con identificación específica, en su caso, del módulo individual.

– Logs de acceso a la herramienta o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).

Factura electrónica.

– Capturas de pantalla que acrediten el funcionamiento de la solución

implantada.

– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada.

Servicios y Herramientas de oficina virtual.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización de soluciones colaborativas.

– Logs de acceso a la solución o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).

Comunicaciones seguras.

– Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la categoría de solución de comunicaciones seguras.

– Logs de acceso a las herramientas o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).

Ciberseguridad.

-Documento de capturas de pantalla del funcionamiento de la Categoría de Solución de Digitalización Ciberseguridad.

– Número de usuarios/dispositivos dados de alta en la solución implantada.

– Logs de acceso a las herramientas o registros de acceso a la solución implantada (últimos tres meses).

Presencia Avanzada en Internet. – Informes de Análisis de la competencia.
Marketplace.

– Informe de Análisis de la competencia.

– Capturas de pantalla del funcionamiento de la solución implantada.

 

8. ¿Se pueden realizar mejoras funcionales en una solución de digitalización?, ¿Conlleva algún cambio en la documentación que debe presentarse para la justificación de la ayuda?

Sí, en el caso de que se hubieran realizado mejoras funcionales en una solución de digitalización ya adoptada por el beneficiario, deberá detallarse la concreta mejora funcional implementada, según la definición de mejora funcional establecida en el apartado tercero de la Convocatoria, incluyendo evidencias que permitan su comprobación según las indicaciones del formulario web de justificación.

 

9. ¿Cómo verificará la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España el efectivo funcionamiento de las soluciones?

Además de la comprobación de la cuenta justificativa simplificada y las evidencias requeridas para la correcta justificación de la ayuda para cada una de las soluciones de digitalización, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá requerir, mediante notificación electrónica a través de la Sede Electrónica Red.es, el acceso a las soluciones de digitalización adoptadas por el beneficiario, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que el beneficiario facilite la información solicitada (ruta, usuario, contraseña, etc.).

PAGO DE LA AYUDA

1. ¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?

Se realizará en dos fases y conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras.

 

2. ¿Cuáles son las fases de justificación?

– Primera fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario web prestablecido y con la documentación pertinente.

– Segunda fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario web preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de esta.

 

3. ¿Qué ocurre si no se cumple con los requisitos para el pago de la ayuda?

En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el artículo 23 de las Bases Reguladoras, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Así mismo, tal y como se establece en el apartado decimoséptimo decimoctavo de la Convocatoria:

– En lo referente a incumplimientos por parte del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 36 de las Bases Reguladoras.

– Si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, se aplicará lo previsto en el artículo 37 de las Bases Reguladoras.

NOTIFICACIONES

1. ¿Cómo se realizarán las notificaciones de los actos relacionados con la concesión de esta ayuda?

Todas las notificaciones correspondientes a esta Convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 26 de las Bases Reguladoras, que especifica:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme). Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley. En todo caso, si se realizará una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.”

RENUNCIA Y DESISTIMIENTO

1. ¿Qué ocurre si el beneficiario desiste “a un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales”?

En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, se notificará al Agente Digitalizador Adherido, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento.

Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo.

En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, devolverá voluntariamente la ayuda abonada, y en su caso, se iniciará previamente el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada con base a ese desistimiento.

 

2. ¿Qué ocurre si el beneficiario renuncia a la ayuda?

La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente, debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

 

3. ¿El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda? ¿Cómo podrá hacerlo?

Sí. De conformidad con el artículo 35 de las Bases Reguladoras, el beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. ¿Cómo se puede realizar la presentación de renuncias y desistimientos?

Se realizará exclusivamente a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Y/O DE REINTEGRO

1. ¿Qué ocurre si me aplican un procedimiento de pérdida de derecho de cobro?

En lo referente al procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro, se aplicará lo previsto en el artículo 38 de las Bases Reguladoras. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

 

2. ¿Cuánto tiempo dispone el interesado para presentar las alegaciones cuando se le notifique un inicio de proceso de pérdida de derecho al cobro y reintegro?

Una vez se haya recibido la notificación de la Resolución por la que se inicia el procedimiento, el beneficiario podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.

 

3. ¿Cuándo y cómo se le notificará al interesado la resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro?

La resolución del procedimiento será notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento, entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

PLAZOS

1. ¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras.

Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

 

2. ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión?

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses.

Este plazo se computará desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras.

 

3. ¿Cuál es el plazo para la formalización de un acuerdo de digitalización?

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores Adheridos será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 21.5 de las Bases Reguladoras.

 

4. ¿Cuál es el plazo de ejecución de la actividad subvencionada?

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.

b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

 

 5. ¿Cuál es el plazo para la presentación de justificación?

El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:

a) Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, para la primera fase de prestación de la solución.

b) Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.

 

6. ¿Cuándo se realizará el pago de las ayudas?

El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda asociados a cada una de las dos fases de prestación de la solución será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario

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